En cada pieza que produces conviven dos derechos que casi todos los contratos tratan como uno solo. Separarlos es la diferencia entre cobrar un trabajo y regalar un archivo publicitario.
Los dos derechos
El primero es el que tienes sobre tu propia imagen, por el hecho de aparecer. Es personal, protege tu figura y tu voz, y existiría igual aunque la pieza la hubiera grabado otra persona.
El segundo es el que tienes sobre la obra, por haberla creado. Guion, planificación, rodaje y montaje son decisiones creativas y producen una obra con autor. Existiría igual aunque tú no aparecieras en pantalla.
En una pieza de creador los dos coinciden en la misma persona, que es por lo que se confunden. Pero se ceden por separado, y un contrato que sólo menciona uno deja el otro sin regular, con las consecuencias que eso tiene cuando alguien quiere reutilizar el material.
Cede a la vez las dos cosas, tu imagen y la obra, sin plazo, sin territorio y sin límite de medio. Significa que la pieza puede aparecer dentro de tres años en una campaña pagada, en otro país y en un soporte que no existía cuando la grabaste.
El precio del encargo se fijó para publicar en tu perfil. El uso en publicidad pagada tiene otro valor de mercado, y cederlo dentro de la misma tarifa es regalar la diferencia.
Tres coordenadas escritas: plazo cierto, territorios concretos y medios enumerados. Doce meses, España, perfiles propios de la marca es una redacción normal.
Que la ampliación a publicidad pagada sea una opción con precio pactado de antemano, no una consecuencia automática.
Las tres coordenadas de cualquier cesión
Toda cesión, de imagen o de obra, se define por tres cosas. Hasta cuándo, en qué territorios y en qué medios. Si una de las tres falta, la cesión queda abierta en esa dimensión.
| Coordenada | Redacción que protege | Redacción que no |
|---|---|---|
| Plazo | Doce meses desde la publicación, prorrogable por acuerdo escrito | A perpetuidad, indefinido, sin límite temporal |
| Territorio | España, o los países enumerados | Mundial, en cualquier territorio |
| Medios | Perfiles propios de la marca en las plataformas indicadas | Cualquier medio conocido o por conocer |
| Publicidad pagada | Opción aparte, con precio y plazo pactados | Incluida sin mención expresa |
| Edición | El cliente puede recortar para formato, no alterar el sentido | Derecho de transformación sin límite |
| Materia prima | Se entrega la pieza montada, no el material bruto | Entrega de todo el material grabado |
La columna de la derecha no es una exageración: son fórmulas que aparecen literalmente en contratos que se firman todas las semanas, casi siempre sin leerlas porque están al final y suenan a formulismo.
Por qué la publicidad pagada va aparte
Esta es la cláusula que más dinero mueve y la que menos se negocia, porque no se ve.
Cuando produces una pieza para publicarla en tu perfil, el cliente compra el acceso a tu público durante un tiempo. Cuando el cliente pone inversión detrás de esa misma pieza, la convierte en un anuncio que puede ver cualquiera, en volumen y durante meses. Es un uso distinto, con un valor de mercado distinto, y en cualquier otra producción audiovisual se pagaría aparte.
La redacción que resuelve esto no es prohibirlo, porque muchas veces al cliente le interesa y a ti también. Es convertirlo en una opción con precio y plazo pactados de antemano. Así el cliente sabe lo que cuesta antes de decidir, y tú no descubres tu cara en un anuncio seis meses después.
El material bruto
Hay una petición que suena inocente y no lo es: que entregues todo lo grabado, no sólo la pieza montada.
Entregar el bruto permite al cliente montar piezas distintas de las que aprobaste, con tu imagen y tu voz, sin tu criterio y sin que te enteres. Puede hacerse con toda la buena fe y el resultado sigue siendo material tuyo diciendo cosas que tú no montaste.
Si el cliente lo quiere, no hay ningún problema en vendérselo: es otro producto, con otro precio y con su propia cesión. Lo que no conviene es que viaje dentro de la tarifa de la pieza porque nadie lo mencionó.
El derecho a editar
El último punto es el de transformación. Los clientes necesitan poder recortar una pieza a otro formato o acortarla, y eso es razonable. Lo que no es razonable es un derecho de transformación sin límite, que permite alterar el sentido de lo que dijiste.
La redacción intermedia funciona bien y casi nadie la rechaza: el cliente puede adaptar duración y formato, no puede modificar el contenido de manera que altere el sentido de las declaraciones. Cabe en una línea.
Lo que conviene llevarse
Dos derechos, tres coordenadas cada uno. Plazo cierto, territorio concreto, medios enumerados. La publicidad pagada, como opción con precio. El bruto, como producto aparte. Y la edición, limitada al formato.
Nada de esto exige un abogado para cada encargo, y sí conviene revisar una vez con un profesional el contrato tipo que firmas siempre. Esta publicación no presta asesoramiento jurídico.
