UGC España Manual de oficio para quien graba
Edición 2026-08-01Publica Northbank Media
Normativa

Derechos de imagen y cesión de uso: dos cosas distintas

Aparecer en una pieza y ser autor de esa pieza son derechos distintos, y ambos se ceden por separado. Ámbito, plazo, medio y por qué el uso en publicidad pagada se negocia aparte.


Respuesta directa

En cada pieza que produces hay al menos dos derechos distintos: el que tienes sobre tu propia imagen por aparecer, y el que tienes sobre la obra por haberla creado. Se ceden por separado y cada cesión tiene tres coordenadas que hay que escribir: hasta cuándo, en qué territorios y en qué medios. Una cesión sin esas tres coordenadas es una cesión abierta, y es la diferencia entre cobrar una pieza y regalar un archivo publicitario indefinido.

Cajas de archivo etiquetadas y cinta de embalar. Material que se guarda y se cede.
Cajas de archivo etiquetadas y cinta de embalar. Material que se guarda y se cede.

En cada pieza que produces conviven dos derechos que casi todos los contratos tratan como uno solo. Separarlos es la diferencia entre cobrar un trabajo y regalar un archivo publicitario.

Los dos derechos

El primero es el que tienes sobre tu propia imagen, por el hecho de aparecer. Es personal, protege tu figura y tu voz, y existiría igual aunque la pieza la hubiera grabado otra persona.

El segundo es el que tienes sobre la obra, por haberla creado. Guion, planificación, rodaje y montaje son decisiones creativas y producen una obra con autor. Existiría igual aunque tú no aparecieras en pantalla.

En una pieza de creador los dos coinciden en la misma persona, que es por lo que se confunden. Pero se ceden por separado, y un contrato que sólo menciona uno deja el otro sin regular, con las consecuencias que eso tiene cuando alguien quiere reutilizar el material.

Cláusula 03El cliente podrá utilizar los materiales sin limitación
La fórmula aparece con muchas redacciones: uso libre, uso ilimitado, a perpetuidad, en cualquier medio conocido o por conocer, en todo el mundo.
Lo que significa de verdad

Cede a la vez las dos cosas, tu imagen y la obra, sin plazo, sin territorio y sin límite de medio. Significa que la pieza puede aparecer dentro de tres años en una campaña pagada, en otro país y en un soporte que no existía cuando la grabaste.

El precio del encargo se fijó para publicar en tu perfil. El uso en publicidad pagada tiene otro valor de mercado, y cederlo dentro de la misma tarifa es regalar la diferencia.

Qué pedir en su lugar

Tres coordenadas escritas: plazo cierto, territorios concretos y medios enumerados. Doce meses, España, perfiles propios de la marca es una redacción normal.

Que la ampliación a publicidad pagada sea una opción con precio pactado de antemano, no una consecuencia automática.

Las tres coordenadas de cualquier cesión

Toda cesión, de imagen o de obra, se define por tres cosas. Hasta cuándo, en qué territorios y en qué medios. Si una de las tres falta, la cesión queda abierta en esa dimensión.

Nota: Cuadro de trabajo de esta redacción. Orienta una negociación y no sustituye la revisión del contrato por un profesional.
CoordenadaRedacción que protegeRedacción que no
PlazoDoce meses desde la publicación, prorrogable por acuerdo escritoA perpetuidad, indefinido, sin límite temporal
TerritorioEspaña, o los países enumeradosMundial, en cualquier territorio
MediosPerfiles propios de la marca en las plataformas indicadasCualquier medio conocido o por conocer
Publicidad pagadaOpción aparte, con precio y plazo pactadosIncluida sin mención expresa
EdiciónEl cliente puede recortar para formato, no alterar el sentidoDerecho de transformación sin límite
Materia primaSe entrega la pieza montada, no el material brutoEntrega de todo el material grabado

La columna de la derecha no es una exageración: son fórmulas que aparecen literalmente en contratos que se firman todas las semanas, casi siempre sin leerlas porque están al final y suenan a formulismo.

Por qué la publicidad pagada va aparte

Esta es la cláusula que más dinero mueve y la que menos se negocia, porque no se ve.

Cuando produces una pieza para publicarla en tu perfil, el cliente compra el acceso a tu público durante un tiempo. Cuando el cliente pone inversión detrás de esa misma pieza, la convierte en un anuncio que puede ver cualquiera, en volumen y durante meses. Es un uso distinto, con un valor de mercado distinto, y en cualquier otra producción audiovisual se pagaría aparte.

La redacción que resuelve esto no es prohibirlo, porque muchas veces al cliente le interesa y a ti también. Es convertirlo en una opción con precio y plazo pactados de antemano. Así el cliente sabe lo que cuesta antes de decidir, y tú no descubres tu cara en un anuncio seis meses después.

El material bruto

Hay una petición que suena inocente y no lo es: que entregues todo lo grabado, no sólo la pieza montada.

Entregar el bruto permite al cliente montar piezas distintas de las que aprobaste, con tu imagen y tu voz, sin tu criterio y sin que te enteres. Puede hacerse con toda la buena fe y el resultado sigue siendo material tuyo diciendo cosas que tú no montaste.

Si el cliente lo quiere, no hay ningún problema en vendérselo: es otro producto, con otro precio y con su propia cesión. Lo que no conviene es que viaje dentro de la tarifa de la pieza porque nadie lo mencionó.

El derecho a editar

El último punto es el de transformación. Los clientes necesitan poder recortar una pieza a otro formato o acortarla, y eso es razonable. Lo que no es razonable es un derecho de transformación sin límite, que permite alterar el sentido de lo que dijiste.

La redacción intermedia funciona bien y casi nadie la rechaza: el cliente puede adaptar duración y formato, no puede modificar el contenido de manera que altere el sentido de las declaraciones. Cabe en una línea.

Lo que conviene llevarse

Dos derechos, tres coordenadas cada uno. Plazo cierto, territorio concreto, medios enumerados. La publicidad pagada, como opción con precio. El bruto, como producto aparte. Y la edición, limitada al formato.

Nada de esto exige un abogado para cada encargo, y sí conviene revisar una vez con un profesional el contrato tipo que firmas siempre. Esta publicación no presta asesoramiento jurídico.

Preguntas frecuentes

¿Por qué son dos derechos y no uno?

Porque protegen cosas distintas. El derecho a la propia imagen te ampara por aparecer, y existiría aunque la pieza la hubiera grabado otro. El derecho de autor te ampara por haber creado la obra, y existiría aunque no aparecieras en ella. En una pieza de creador coinciden, y por eso se ceden juntos y hay que escribirlos por separado.

¿Qué es un plazo razonable?

No damos una cifra de mercado porque no existe una referencia verificable. Lo que sí se puede decir es que un plazo cierto protege y uno abierto no, y que doce meses prorrogables por acuerdo escrito es una redacción que los clientes serios aceptan sin discusión.

¿Por qué la publicidad pagada se negocia aparte?

Porque es un uso distinto con un valor distinto. Publicar en tu perfil llega a tu público. Invertir detrás de la pieza la convierte en un anuncio que puede ver cualquiera, durante meses y en volumen. Si esa ampliación va incluida en la misma tarifa, el cliente obtiene gratis lo que en cualquier otra producción pagaría.

¿Debo entregar el material bruto?

Salvo que se haya pactado y pagado, no. Entregar todo lo grabado permite al cliente montar piezas distintas de las que aprobaste, con tu imagen, sin tu criterio y sin tu conocimiento. Si el cliente lo quiere, es otro producto con otro precio.

¿Qué pasa si ya firmé una cesión abierta?

Lo firmado está firmado y conviene saber exactamente qué dice antes de suponer nada. Revisar los contratos antiguos es una de las tareas más útiles y menos frecuentes de este oficio, sobre todo antes de montar algo propio. Si hay dudas sobre el alcance, es una consulta para un profesional.

Transparencia editorial. Este artículo no contiene ningún enlace comercial. Ninguna empresa con acuerdo con esta publicación aparece en él. Editada por Northbank Media.

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