UGC España Manual de oficio para quien graba
Edición 2026-08-01Publica Northbank Media
Normativa

Datos personales en un encargo de UGC

Qué ocurre cuando en la pieza aparece alguien más, cuando se graba en un espacio con gente y cuando el encargo incluye recoger datos del público. Tres situaciones distintas.


Respuesta directa

Hay tres situaciones que se mezclan y tienen tratamientos distintos. Que aparezca otra persona identificable en tu pieza, lo que exige su consentimiento y con menores exige el de sus progenitores o tutores. Que grabes en un espacio donde hay gente de fondo, donde lo que importa es si son identificables. Y que el encargo te pida recoger datos del público, momento en el que pasas a tratar datos y aparecen obligaciones propias. La regla de higiene común es documentar el permiso antes de grabar, no después.

Fundas de tarjetas de memoria alineadas en luz cálida. Lo que se lleva grabado.
Fundas de tarjetas de memoria alineadas en luz cálida. Lo que se lleva grabado.

Tres situaciones se mezclan bajo la misma etiqueta y tienen tratamientos distintos. Separarlas evita casi todos los problemas, y la mayoría se resuelven antes de encender la cámara.

Las tres situaciones

La primera es que en tu pieza aparezca otra persona identificable porque tú la has grabado a propósito. Aquí hace falta su consentimiento para ese uso concreto, y si es menor, el de quien ejerce la patria potestad o la tutela.

La segunda es que grabes en un espacio donde hay gente que no forma parte de la pieza. Lo que importa es si resultan identificables y con qué relevancia aparecen, y casi siempre se resuelve con una decisión de encuadre.

La tercera es que el encargo te pida recoger datos del público: un sorteo, un formulario, una lista. En ese momento dejas de ser sólo quien produce y entras en un tratamiento de datos con obligaciones propias.

Nota: Cuadro de trabajo de esta redacción para ordenar la conversación previa al rodaje. No es un dictamen jurídico.
SituaciónLo que decideLo que conviene tener antes de grabar
Aparece otra persona adulta a propósitoSu consentimiento para ese uso concretoAutorización escrita con el uso, el plazo y los medios
Aparece un menorEl consentimiento de progenitores o tutoresAutorización firmada por quien ejerce la patria potestad
Gente de fondo en la vía públicaSi resultan identificables y con qué relevanciaEncuadre que evite identificación, o desenfoque
Personal o local del clienteLos permisos que controla el clienteConfirmación escrita del cliente de que están en regla
Sorteo o formulario del públicoQue hay un tratamiento de datos con responsableTextos informativos del cliente y su bases legales
Mensajes privados que quieres mostrarQue contienen datos de un terceroPermiso, o supresión de todo dato identificativo

El permiso, y por qué se pide antes

La regla de higiene que resuelve casi todo es de calendario: el permiso se obtiene antes de grabar, no después de montar. Pedirlo antes cuesta un mensaje. Pedirlo después significa que si la respuesta es no, se pierde el trabajo hecho, y esa presión empuja a publicar sin permiso o a insistir de mala manera.

El formato no tiene que ser solemne. Un mensaje en el que la persona diga que autoriza aparecer en una pieza para tal cliente, publicada en tales sitios y durante tal tiempo, guardado, cubre lo que hace falta cubrir en la mayoría de encargos. Lo esencial es que esté escrito y que diga para qué.

Con menores no hay versión rápida. Autorización de quien ejerce la patria potestad o la tutela, firmada, con el uso concreto. Es el punto donde conviene ser estricto incluso cuando la situación es familiar y todo el mundo está de acuerdo de palabra.

Cláusula 04El creador será responsable de obtener todas las autorizaciones necesarias
Una línea habitual que traslada al creador la obtención de cualquier permiso, sin decir de qué permisos habla ni aportar medios para conseguirlos.
Lo que significa de verdad

Es razonable en lo que depende de ti, como el permiso de una persona que grabas a propósito. Deja de serlo cuando el encargo te pide grabar en un local del cliente, en un evento suyo o con su personal, donde los permisos los controla él y no tú.

También arrastra el supuesto de la recogida de datos: si el encargo incluye un sorteo o un formulario, esa cláusula te deja solo ante obligaciones que corresponden al cliente.

Qué pedir en su lugar

Separar por escrito qué autorizaciones aporta el cliente, típicamente las de sus espacios, su personal y sus eventos, y cuáles aportas tú.

Que cualquier recogida de datos del público se haga con los textos informativos del cliente y bajo su responsabilidad, no improvisados por ti.

La gente de fondo

Es la situación más frecuente y la que menos derecho requiere y más oficio. La pregunta no es si hay personas en el plano, es si alguna resulta identificable y qué papel juega en la pieza.

Las medidas son de rodaje y no de contrato. Componer para que el fondo no identifique a nadie. Trabajar con profundidad de campo corta. Elegir la hora y el sitio. Y si en el montaje aparece una cara reconocible que no aporta nada, desenfocarla, que cuesta un minuto.

Hay además contextos donde conviene extremar el cuidado con independencia de la identificación: centros escolares, instalaciones sanitarias y cualquier espacio donde la presencia de una persona revele algo de su situación personal.

Los mensajes privados

Enseñar una conversación recibida es un recurso habitual y contiene datos de un tercero: su nombre, su fotografía, su manera de escribir. Difundirlo sin permiso es difundir datos de una persona que no ha consentido.

La solución es sencilla y no cuesta la pieza: si lo interesante es el contenido, se transcribe sin ningún elemento identificativo. Si lo interesante es la captura como objeto, hace falta permiso. En cualquier caso, difuminar el nombre y dejar la foto de perfil visible no sirve de nada.

Cuando el encargo recoge datos

Un sorteo, un formulario de inscripción o una captación de correos convierten el encargo en otra cosa. Hay un responsable del tratamiento, una base que lo legitima, una información que hay que dar al interesado, un plazo de conservación y, en el caso del sorteo, unas bases legales.

Nada de eso debería improvisarlo el creador. Es una operación del cliente, se hace con sus textos y bajo su responsabilidad, y conviene que el encargo lo diga expresamente. Aceptar hacerlo por tu cuenta porque parece un detalle menor es asumir obligaciones que no te corresponden y para las que no tienes estructura.

Lo que conviene llevarse

Separa las tres situaciones. Pide el permiso antes de grabar y por escrito, siempre. Con menores, sin excepciones. Resuelve el fondo con encuadre en lugar de con papeles. Y cualquier recogida de datos, con los textos del cliente y bajo su responsabilidad.

Esta publicación no presta asesoramiento jurídico. La autoridad de control en España publica material divulgativo útil y está enlazada al pie.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso de la gente que pasa por detrás?

Depende de si resultan identificables y del contexto. Una multitud a distancia no es lo mismo que un primer plano fortuito de una persona reconocible. La medida práctica que evita casi todos los problemas es de encuadre: componer para que no se identifique a nadie, o desenfocar el fondo.

¿Y si sale un menor?

La exigencia sube y no admite atajos. Hace falta la autorización de quien ejerce la patria potestad o la tutela, por escrito, con el uso concreto. Es el supuesto donde más conviene ser estricto, incluso cuando el menor es de la familia de alguien del equipo.

¿Puedo enseñar mensajes que me han enviado?

Un mensaje privado contiene datos de quien lo escribió: su nombre, su foto, su forma de expresarse. Mostrarlo sin permiso es difundir datos de un tercero. Si el contenido es lo interesante, se puede transcribir sin ningún dato identificativo, que resuelve el problema sin perder la pieza.

¿Qué pasa si el encargo incluye un sorteo?

Que dejas de ser sólo quien produce y pasas a estar dentro de un tratamiento de datos personales, con información al interesado, base de licitud, plazo de conservación y bases legales del sorteo. Es una operación del cliente y debe hacerse con sus textos y bajo su responsabilidad, no improvisada por ti.

¿Basta con un permiso verbal?

Jurídicamente puede bastar en algunos supuestos y en la práctica no sirve de nada, porque lo que necesitas es poder acreditarlo después. Un mensaje en el que la persona dice que autoriza aparecer en la pieza para tal uso, guardado, resuelve el problema con el mínimo esfuerzo.

Transparencia editorial. Este artículo no contiene ningún enlace comercial. Ninguna empresa con acuerdo con esta publicación aparece en él. Editada por Northbank Media.

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