Cómo se pierde un contrato sin darse cuenta
Casi nadie firma una cláusula sabiendo que le perjudica. Se firma porque el documento tiene doce páginas, porque el rodaje es el lunes, porque la marca es conocida y porque el lenguaje jurídico produce una sensación de inevitabilidad que no se corresponde con la realidad. Casi todo es negociable, y en la mayoría de los casos la otra parte ha copiado una plantilla que ni siquiera ha leído entera.
Lo que sigue son seis patrones de redacción. No son inventados en el sentido de que reproducen estructuras habituales en contratación publicitaria y de contenido, pero tampoco son citas de un contrato concreto: son patrones, escritos aquí para que los reconozcas cuando aparezcan con otras palabras.
Patrón uno: la cesión total
Cede las cuatro modalidades de explotación a la vez. La transformación es la más delicada: permite modificar el contenido, remontarlo y cambiar su sentido sin volver a consultarte.
Con facultad de cesión a terceros significa que tu contenido puede acabar en manos de distribuidores, agencias, revendedores u otras empresas del grupo sin que vuelvas a intervenir.
Por el tiempo máximo previsto en la legislación es la forma elegante de decir prácticamente para siempre, expresada de manera que no suene a compra.
Y por conocer alcanza soportes y canales que hoy no existen. Estás cediendo usos que nadie puede describir todavía.
Enumerar solo las modalidades que la marca necesita de verdad para esta campaña, y dejar el resto sin ceder.
Excluir expresamente el derecho de transformación, o limitarlo a ajustes de formato, duración y relación de aspecto sin alterar el contenido ni el mensaje.
Un plazo en meses con fecha de vencimiento, y una cláusula de renovación con contraprestación.
Territorio delimitado, y la cesión a terceros sujeta a autorización escrita previa caso por caso.
Patrón dos: el trabajo por encargo mal traducido
Intenta saltarse la cesión declarando que la marca es titular desde el origen. Es una figura tomada de otros sistemas jurídicos que no se traslada bien al régimen español de autoría, donde la condición de autor corresponde a la persona natural que crea la obra.
El efecto práctico buscado es que no haya nada que negociar: si la marca ya es titular, no hay precio de cesión que discutir ni plazo que vencer.
También elimina, en la práctica que pretende, cualquier renovación futura. Si no hay cesión, no hay vencimiento.
Suele venir acompañada de sin necesidad de acto adicional, que busca evitar los requisitos formales que la ley exige a las cesiones.
Sustituirla por una cesión expresa de derechos de explotación, con modalidades, territorio y plazo enumerados.
Mantener el reconocimiento de autoría a tu favor, que es un derecho moral y no un capricho.
Si la marca insiste en amplitud, que sea con la estructura correcta: cesión amplia, con precio propio identificado en el presupuesto.
Si el contrato está sometido a legislación española, señalarlo por escrito: la ley aplicable importa mucho en esta cláusula concreta.
Patrón tres: la aprobación sin límite
Convierte tu obligación en un resultado subjetivo e inagotable. Plena satisfacción no es un criterio, es una opinión, y no tiene límite.
Sin coste adicional ni ampliación de plazo traslada todo el riesgo de las revisiones a ti, incluido el riesgo de que cambie el interlocutor a mitad del proyecto y el criterio con él.
No considerándose entregado ata el pago a una aprobación que puede no llegar nunca. En la práctica, el cliente controla si has cumplido.
Combinada con un pago íntegro a la entrega, esta cláusula puede dejar una jornada de rodaje sin cobrar de forma indefinida.
Un número cerrado de rondas de revisión, con definición de qué es una ronda: una lista consolidada de cambios enviada de una sola vez.
Un plazo para que el cliente envíe sus comentarios, transcurrido el cual la entrega se considera aceptada.
La distinción escrita entre corrección, que es lo que no cumplía el encargo, y cambio de encargo, que se presupuesta aparte.
Un anticipo a la firma que no dependa de ninguna aprobación.
Patrón cuatro: la indemnidad ilimitada
Te hace responsable de todo lo que pase con el contenido, incluso de lo que no depende de ti: el mensaje que la marca te dio, la afirmación de producto que ella redactó o el uso que haga después.
Sin limitación de cuantía significa que una sanción administrativa en materia de publicidad o de consumo podría reclamarse íntegra contra ti, con independencia de tu facturación en el proyecto.
Con independencia de a quien resulte imputable es la parte más desequilibrada: asumes responsabilidad incluso cuando la culpa es de la otra parte.
Daños indirectos abre la puerta a reclamar lucro cesante, es decir, ventas que la marca dice que dejó de hacer.
Limitar tu responsabilidad a lo que sea imputable a tu propia conducta: material que aportas tú, autorizaciones de terceros que grabas tú, cumplimiento de la identificación publicitaria en la publicación que haces tú.
Un límite cuantitativo referenciado al importe del contrato.
La exclusión expresa de daños indirectos y de lucro cesante.
Una obligación recíproca: la marca te mantiene indemne frente a reclamaciones derivadas de las afirmaciones de producto y de los materiales que ella facilita.
Patrón cinco: la resolución unilateral sin coste
Permite cancelar el día antes del rodaje, cuando ya has bloqueado la agenda, rechazado otros encargos, alquilado material y comprado producto.
Efectivamente aprobados es la trampa: si nada se ha aprobado todavía, no cobras nada, aunque hayas trabajado semanas en preproducción.
Sin preaviso elimina cualquier posibilidad de recolocar esas jornadas con otro cliente.
Es especialmente dañina en encargos largos, donde la preproducción puede ser la mitad del trabajo.
Un preaviso mínimo por escrito, con plazo en días naturales.
Una escala de compensación por cancelación tardía referenciada al importe del encargo y a la proximidad de la fecha de rodaje.
El pago del trabajo realizado hasta la fecha, se haya aprobado o no, acreditado con las entregas parciales.
Simetría: si tú resuelves sin causa, devuelves el anticipo. Si resuelve la marca, compensa. Una cláusula recíproca es más fácil de defender que una unilateral.
Patrón seis: la confidencialidad que borra tu cartera
Te impide enseñar tu propio trabajo. En un oficio donde la cartera es la principal herramienta comercial, eso tiene un coste directo y continuado.
Incluye el hecho mismo de la relación, con lo que ni siquiera puedes decir que has trabajado para esa marca.
Sin limitación temporal la convierte en perpetua, incluso años después de que la campaña haya terminado.
Se suele justificar como protección de información sensible, pero mezcla dos cosas distintas: los secretos comerciales de la marca y las piezas publicadas, que por definición ya son públicas.
Separar confidencialidad de material no publicado, que es razonable, de la mención del trabajo publicado, que no debería estarlo.
Autorización expresa para incluir en tu cartera profesional el contenido que la marca haya publicado, una vez publicado.
Un plazo de confidencialidad razonable para la información interna, con fecha de fin.
Si la marca necesita reserva total por una razón legítima, que se pague como una partida más: estás renunciando a un activo comercial.
El marco legal que juega a tu favor
Dos ideas del derecho español conviene tener presentes cuando se lee un contrato de este tipo.
La primera: el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige que la cesión de derechos de explotación se formalice por escrito y establece que queda limitada a las modalidades, al ámbito territorial y al tiempo expresamente previstos. Una cesión genérica no equivale automáticamente a una cesión de todo, aunque el redactor lo pretenda. Además, la ley no admite la cesión de derechos de explotación respecto del conjunto de obras que el autor pueda crear en el futuro con carácter general.
La segunda: los derechos morales de autor, entre ellos el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, tienen una naturaleza distinta de los patrimoniales. No se ceden como se cede un derecho de explotación.
Nada de esto convierte un mal contrato en bueno, y litigar es caro. Pero saber que la interpretación restrictiva de las cesiones es un principio del sistema cambia el tono con el que se pide un cambio de redacción.
Cómo se pide un cambio sin romper nada
El error habitual es pedir cambios en bloque y con tono de queja. Funciona mejor lo contrario: pocos cambios, concretos, redactados por ti, y explicados en una línea cada uno.
La fórmula que suele funcionar tiene tres partes: confirmar el interés en el proyecto, señalar dos o tres puntos concretos con la redacción alternativa ya escrita, y explicar la razón en términos operativos y no jurídicos. Por ejemplo: necesito acotar la exclusividad a una lista de empresas porque tengo compromisos anteriores con clientes de otras categorías.
Quien recibe el correo suele ser una persona de marketing que no redactó el contrato y que solo necesita algo que trasladar a su departamento legal. Ponérselo fácil es la mejor táctica disponible.
Cuándo no se firma
Hay tres señales que justifican levantarse de la mesa aunque el encargo interese.
- Se niegan a modificar una sola coma. Un contrato innegociable en su totalidad indica cómo será la relación cuando surja cualquier otro desacuerdo.
- El plazo de firma es inmediato. La urgencia artificial es una técnica, no una circunstancia.
- No aceptan poner el precio y el alcance en el mismo documento. Si el importe vive en un correo y las obligaciones en un contrato, la asimetría es deliberada.
Renunciar a un encargo es caro. Firmar una cesión perpetua y mundial a cambio de una jornada puede serlo mucho más, y el coste llega repartido a lo largo de años en forma de encargos que no puedes aceptar.
Lo que conviene llevarse
Ningún contrato razonable necesita las palabras todos, cualquier, ilimitado y perpetuo en la misma frase. Cuando aparezcan juntas, hay una transferencia de valor escondida en un párrafo que parece administrativo.
Lo que sí debe contener un contrato está en el contrato mínimo viable, y lo que cuesta cada cesión, en poner precio a los derechos de uso.
