UGC España Manual de oficio para quien graba
Edición 2026-08-01Publica Northbank Media
Administración

IVA y facturas a marcas de fuera de España

Qué cambia cuando el cliente está en otro país de la Unión Europea o fuera de ella: reglas de localización, inversión del sujeto pasivo, registro de operadores intracomunitarios y qué comprobar antes de emitir.


Respuesta directa

Cuando prestas un servicio a una empresa establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, la regla general de localización sitúa la operación en el país del destinatario, de modo que la factura se emite sin repercutir IVA español y con la mención de inversión del sujeto pasivo, siempre que el cliente sea empresario o profesional y su número de identificación a efectos de IVA esté verificado. Para operar así hay que estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios y presentar la declaración recapitulativa correspondiente. Con clientes de fuera de la Unión el tratamiento es distinto. Ninguna de estas operaciones debe hacerse sin confirmar el caso concreto con un gestor.

Advertencia previa, y esta importa

Esto no es asesoramiento fiscal. La fiscalidad internacional de los servicios es un terreno técnico donde los matices deciden el resultado. Este artículo describe la estructura general para que sepas qué preguntar. La aplicación a tu caso la debe determinar un gestor.

Dicho eso, es un escenario que aparece pronto: las marcas que contratan contenido de creador operan a menudo desde otro país, y la primera factura internacional suele llegar antes de lo esperado.

Tres escenarios, tres tratamientos

Nota: esquema general de orientación elaborado por esta publicación. No sustituye a la lectura de la Ley 37/1992 ni al criterio de un asesor fiscal para el caso concreto.
EscenarioCondición del clienteTratamiento general del IVAQué comprobar antes
Cliente en EspañaEmpresa o profesionalSe repercute IVA españolDatos fiscales completos
Cliente en la Unión EuropeaEmpresa o profesional con número operativoSin IVA español, inversión del sujeto pasivoVerificación del número y alta en el registro intracomunitario
Cliente en la Unión EuropeaParticularReglas distintas, consultarCondición del destinatario
Cliente fuera de la UniónEmpresa o profesionalReglas de localización propias, consultarRetención en origen y divisa
Cliente fuera de la UniónParticularReglas propias, consultarNaturaleza del servicio

La distinción determinante es doble: dónde está establecido el destinatario y si es empresario o profesional. Un cliente particular y una empresa reciben tratamientos distintos, y esa es la primera comprobación.

La regla general de localización

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene las reglas de localización de las prestaciones de servicios. La regla general para servicios prestados a empresarios o profesionales sitúa la operación donde el destinatario tiene la sede de su actividad.

Consecuencia práctica: si tu cliente empresarial está establecido en otro Estado miembro, el servicio no se localiza en España y tú no repercutes IVA español. El impuesto lo declara el destinatario en su país por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Hay reglas especiales para determinados servicios que alteran esta regla general, y conviene comprobar si alguna afecta a la actividad concreta que facturas.

El registro de operadores intracomunitarios

Para operar de este modo dentro de la Unión Europea hay que solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios, lo que asigna un número de identificación a efectos de IVA válido para operaciones intracomunitarias.

Dos consecuencias que conviene anticipar:

  • El alta no es automática ni inmediata. La Administración puede solicitar información adicional sobre la actividad antes de concederla, así que conviene tramitarla antes de tener la primera factura urgente encima de la mesa.
  • Genera una obligación periódica. Hay que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias con la periodicidad que corresponda.

La información oficial está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Verificar al cliente antes de emitir

Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente de la Unión Europea hay que comprobar que su número de identificación a efectos de IVA está operativo para operaciones intracomunitarias. Existe un sistema europeo de verificación en línea para hacerlo.

Dos hábitos que evitan problemas:

  • Verificar el número el mismo día de la emisión, no meses antes.
  • Guardar constancia de la verificación, con fecha, junto con la factura.

Si el número no está operativo, el tratamiento cambia y no puedes emitir sin más. Es exactamente el momento de llamar al gestor, no de improvisar.

Las menciones que debe llevar la factura

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012 establece las menciones específicas que deben figurar cuando el destinatario es el sujeto pasivo o cuando la operación está exenta, y esa mención concreta es obligatoria.

Además, la factura debe recoger el número de identificación a efectos de IVA del destinatario y el tuyo, y la ausencia de esos datos es una causa habitual de rechazo por parte del departamento contable del cliente.

La fórmula literal que corresponde a cada caso la determina el gestor. No conviene copiarla de una plantilla encontrada en internet, porque las menciones varían según el supuesto.

Clientes fuera de la Unión Europea

El tratamiento es distinto y depende de la naturaleza del servicio y de la condición del destinatario. En términos generales, los servicios prestados a empresarios establecidos fuera de la Unión suelen quedar fuera del ámbito del impuesto español conforme a las reglas de localización, pero existen reglas de cierre y supuestos particulares que pueden alterar esa conclusión.

Dos cuestiones prácticas que aparecen siempre con clientes de terceros países:

  • Retenciones en origen. Algunos países practican retenciones sobre pagos a proveedores extranjeros. Conviene saberlo antes de firmar, porque afecta al importe que realmente vas a cobrar.
  • Divisa y comisiones. Facturar en otra moneda expone al tipo de cambio y a comisiones bancarias que pueden ser significativas. Conviene pactar quién las asume.

La existencia de convenios para evitar la doble imposición puede ser relevante en el tratamiento de esas retenciones, y es materia que corresponde a un asesor fiscal.

El impuesto sobre la renta no desaparece

Una confusión frecuente: facturar sin IVA no significa facturar sin tributar. Los ingresos obtenidos, sean de clientes españoles o extranjeros, forman parte de tus rendimientos de actividades económicas a efectos de la Ley 35/2006 del IRPF y se declaran igual.

Lo que cambia con clientes extranjeros es que no practican retención española, con lo que el importe que recibes es bruto en términos de renta. Si tu cartera se internacionaliza rápido, la provisión para impuestos que calculaste en tu base de coste se queda corta y conviene ajustarla.

Comprobaciones antes de aceptar un cliente extranjero

  • ¿Dónde está establecido y es empresario o profesional?
  • ¿Tiene número de identificación a efectos de IVA operativo?
  • ¿Estás dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios?
  • ¿En qué divisa se factura y quién asume las comisiones?
  • ¿Practican retención en origen?
  • ¿Qué plazo de pago tienen y a qué dirección hay que enviar la factura?
  • ¿A qué ley se somete el contrato y qué tribunales son competentes?

La última pregunta no es fiscal pero es igual de importante: si el contrato se somete a una jurisdicción lejana, reclamar un impago puede resultar económicamente inviable.

Lo que conviene llevarse

Localización según dónde esté el destinatario, verificación del número de identificación antes de emitir, mención obligatoria en la factura, alta previa en el registro intracomunitario y declaración recapitulativa periódica.

Y una regla de conducta: la primera factura internacional se hace con el gestor delante. La segunda ya la haces solo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar a una empresa europea sin estar en el registro intracomunitario?

El registro es el que habilita el tratamiento habitual de estas operaciones y la asignación del número válido a efectos intracomunitarios. Facturar sin estar dado de alta conduce a un tratamiento distinto del previsto, así que la solicitud debe hacerse antes.

¿Qué pasa si el cliente no me da su número de identificación?

Sin número verificado no se dan las condiciones habituales para emitir sin repercutir el impuesto. Es un supuesto que hay que resolver con el gestor antes de emitir la factura, no después.

¿Tengo que presentar alguna declaración adicional?

Las operaciones intracomunitarias generan una declaración recapitulativa con la periodicidad que corresponda. Tu gestor te indicará cuál y cuándo según tu volumen.

¿Cómo trato las comisiones bancarias de un cobro internacional?

Son un gasto de la actividad y conviene pactar de antemano quién las asume. Muchos creadores descubren tarde que el importe recibido es sensiblemente inferior al facturado.

¿Y si la plataforma de intermediación me paga a mí y factura al cliente?

Entonces tu cliente a efectos de facturación puede ser la plataforma y no la marca, con las consecuencias que eso tenga según dónde esté establecida. Es un supuesto que conviene aclarar por escrito antes de trabajar.

Transparencia editorial. Este artículo no contiene ningún enlace comercial. Ninguna empresa con acuerdo con esta publicación aparece en él. Editada por Northbank Media.

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